Qué es: el proceso mediante el cual una empresa identifica, previene, mitiga, repara y rinde cuentas por impactos o violaciones a los derechos humanos, como parte integral de la toma de decisiones.
Fundamento: Sentencias T-411 de 1992, T-299 de 2008 y T-622 de 2016 de la Corte Constitucional; Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas; Acuerdo de Escazú (Ley 2273 de 2022); Opinión Consultiva 23 de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Aplica a: Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y Estudio de Impacto Ambiental (EIA), incluyendo el Plan de Manejo Ambiental (PMA).
La premisa: el ambiente sano sostiene los demás derechos
El punto de partida de este enfoque es una idea que la Corte Constitucional ha reiterado en varias sentencias: la protección del ambiente es un presupuesto para la garantía efectiva de otros derechos humanos. Cuando un proyecto deteriora un servicio ecosistémico —el agua de una cuenca, la calidad del aire, la disponibilidad de alimentos de una zona— no solo genera un impacto ambiental técnico: también puede incidir negativamente sobre derechos como la salud, la vivienda, la alimentación o la integridad personal de las comunidades del área de influencia.
La MGEPEA parte de esa relación de interdependencia e indivisibilidad entre el derecho a gozar de un ambiente sano y los demás derechos humanos, y exige que los formuladores de estudios ambientales sean conscientes de ella durante todo el proceso.
Dónde se aplica dentro del estudio ambiental
El enfoque tiene protagonismo particular en cinco momentos del estudio:
- Participación pública: planear y ejecutar los espacios de participación considerando la conflictividad social y las particularidades de cada grupo de interés, con comunicación de doble vía documentada.
- Caracterización ambiental: identificar contextos de riesgo para la participación, titulares de derechos que podrían verse afectados, y organizaciones sociales o de derechos humanos presentes en el territorio.
- Descripción del proyecto: justificar cómo las decisiones de diseño, tecnología y localización previenen que los impactos incidan negativamente en derechos humanos.
- Evaluación ambiental: prever cómo las alteraciones ambientales inciden sobre los derechos conexos, considerando la dependencia de las comunidades a los servicios ecosistémicos.
- Plan de Manejo Ambiental: argumentar, para cada medida de prevención, mitigación, corrección o compensación, cómo esa medida previene la incidencia del impacto sobre los derechos humanos.
El mecanismo técnico: vincular servicios ecosistémicos con derechos
La MGEPEA no deja este enfoque en el plano de los principios generales. Establece un procedimiento concreto: para cada servicio ecosistémico identificado en el área de influencia, el estudio debe determinar cuál es el derecho humano interdependiente con el que existe el vínculo más fuerte y directo, evaluando el estado del servicio, el grado de dependencia de las comunidades, la cantidad y tipo de beneficiarios, y su condición socioeconómica.
Los ocho derechos interdependientes que reconoce la metodología, con base en la Opinión Consultiva 23 de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en jurisprudencia de la Corte Constitucional, son:
Mínimo vital
Recursos básicos indispensables para una vida digna.
Alimentación
Acceso físico y económico a alimentación adecuada y suficiente.
Salud
El más alto nivel posible de salud física y mental.
Cultura
Participación en la vida cultural y libertad de expresiones culturales propias.
Tranquilidad
Protección frente a perturbaciones del bienestar físico, emocional o mental.
Agua
Acceso a agua suficiente, salubre y accesible para uso personal y doméstico.
Vivienda
Vivienda digna, adecuada, segura y con servicios públicos básicos.
Integridad personal
Protección contra afectaciones físicas o psicológicas, tratos crueles o degradantes.
Este vínculo se documenta en una matriz específica por unidad de análisis, y se convierte en insumo directo para la evaluación económica ambiental y para la formulación del Plan de Manejo Ambiental.
Qué significa esto en la práctica
Un PMA elaborado bajo la metodología anterior podía limitarse a listar medidas técnicas de manejo ambiental. Bajo la MGEPEA 2026, cada medida debe ir acompañada de una argumentación explícita de cómo contribuye a prevenir la incidencia del impacto sobre los derechos humanos conexos. Esto no es un requisito cosmético: es un criterio adicional de evaluación técnica que la autoridad ambiental puede exigir que se sustente con evidencia —estudios sociales, indicadores socioeconómicos, entrevistas comunitarias y diagnósticos participativos, entre otras fuentes.
Para las empresas, la recomendación es incorporar este enfoque desde la etapa de diagnóstico del proyecto, no como un anexo posterior al estudio técnico ya terminado.
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