Resolución: 0565 del 21 de mayo de 2026 (Diario Oficial, Edición 53.497)
Expide: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Sustituye: el régimen transitorio de los artículos 2.2.3.3.9.2 a 2.2.3.3.9.13 del Decreto 1076 de 2015
Entra en vigor: un (1) año después de su publicación — es decir, a partir del 21 de mayo de 2027
Qué son los "criterios de calidad" y por qué importan
Los criterios de calidad no son límites de vertimiento — son el conjunto de parámetros y valores máximos admisibles que determinan si un cuerpo de agua (superficial, subterráneo o marino) es apto para un uso específico: consumo humano, riego, uso pecuario, recreación, preservación de flora y fauna, pesca, navegación, entre otros. Son el punto de referencia contra el cual las autoridades ambientales evalúan la calidad del recurso hídrico, y sustentan instrumentos como los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH).
La resolución responde, según sus propios considerandos, al primer eje del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023): el "ordenamiento del territorio alrededor del agua", y busca cerrar un vacío que llevaba años en régimen transitorio bajo el Decreto 1076 de 2015.
Los 9 usos que regula
La resolución fija criterios diferenciados para cada uso del recurso hídrico:
Consumo humano y doméstico
Preservación de flora y fauna
Agrícola
Pecuario
Recreativo
Industrial
Estético
Pesca, maricultura y acuicultura
Navegación y transporte acuático
* Para el uso industrial, la resolución establece expresamente que no se fijan criterios de calidad (artículo 8).
Ejemplo: algunos parámetros para consumo humano y doméstico
Para ilustrar el nivel de detalle técnico, estos son algunos de los parámetros fisicoquímicos básicos fijados para aguas superficiales continentales destinadas a consumo humano y doméstico (valores máximos admisibles, salvo indicación contraria):
| Parámetro | Unidad | Valor |
|---|---|---|
| pH | Unidades | Entre 5,0 y 9,0 |
| Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) | mg/L O2 | 30 |
| Demanda Química de Oxígeno (DQO) | mg/L O2 | 40 |
| Sólidos suspendidos totales (SST) | mg/L | 150 |
| Grasas y aceites | mg/L | 5 |
La resolución fija decenas de parámetros adicionales por uso, incluyendo metales y metaloides, nutrientes, compuestos orgánicos e indicadores microbiológicos — la tabla completa por uso está en el texto oficial de la resolución.
Tres reglas de aplicación que su empresa debería conocer
- La autoridad ambiental puede ajustar los valores (artículo 12) según las condiciones regionales o ecosistémicas del área evaluada, siempre que el ajuste esté sustentado en información técnica suficiente y mediciones verificables.
- Los análisis deben provenir de laboratorios acreditados ante el IDEAM conforme a la Resolución 104 de 2022 (artículo 13), y el límite de cuantificación del método analítico debe ser inferior a los valores fijados en la resolución.
- Los PORH ya adoptados o en fase de elaboración no están obligados a ajustarse de inmediato (artículo 14) — pero al vencer su periodo de cumplimiento, deberán implementar lo dispuesto en la nueva resolución.
Régimen de transición: un año antes de que aplique
La resolución no entra en vigor de inmediato. El artículo 15 establece que rige "a partir de un (1) año de la publicación en el Diario Oficial" — es decir, desde el 21 de mayo de 2027. Hasta esa fecha, sigue aplicando el régimen transitorio del Decreto 1076 de 2015 que esta resolución reemplazará.
Ese año de margen es, en la práctica, el tiempo que tienen las empresas y los responsables de estudios ambientales para revisar si la caracterización de calidad del agua de sus proyectos —vigente o en trámite— sigue siendo consistente con los nuevos criterios antes de que se vuelvan exigibles.
Qué significa esto para un Estudio de Impacto Ambiental
La caracterización del componente hídrico es una parte obligatoria de todo Estudio de Impacto Ambiental — determina el estado actual del recurso, su capacidad de uso y su sensibilidad frente a los impactos del proyecto. Con esta resolución, esa caracterización tiene ahora un referente normativo unificado y definitivo, en lugar del régimen transitorio disperso que regía desde 2015. Para EIA que se estructuren o revisen antes de mayo de 2027, vale la pena verificar contra cuál régimen se está evaluando la calidad del agua del área de influencia.
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